La Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece una intensificación del control en materia de tiempo de trabajo conforme a lo establecido en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto dispone que la jornada de cada trabajador se registrará día a día. El incumplimiento de esta normativa es considerado una infracción grave de acuerdo con el art. 7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con el fin de evitar sanciones y tras recibir comunicación al respecto, se estableció durante el pasado año la obligación de que todos los empleados públicos firmasen cada día tanto a la entrada y como a la salida de su jornada de trabajo, método ha sido sustituido recientemente por un sistema de control electrónico mediante huella dactilar instalado en el Ayuntamiento, lo que se publica para general conocimiento.